Condiciones Generales de Venta

OBJETO Y PARTES INTERVINIENTES

Las siguientes Condiciones Generales (en adelante, las «CCGG») se entenderán aprobadas toda vez que el comprador haya aceptado el Pedido, y regirán la oferta y venta de los bienes y servicios (en adelante, el/los «Producto(s)») de Daplast, S.L., con domicilio social en Ctra. de Palma del Río, km 9, de Córdoba, 14005, Córdoba, con CIF: B14029011, (en adelante, el «Vendedor») y su Comprador (en adelante, el «Comprador»), a menos que ambas Partes acuerden específicamente otras condiciones particulares o individuales y las recojan en el Pedido de compra aceptado o en el contrato firmado y aceptado por ambas partes. De este modo, ante el supuesto de contradicción o divergencias entre las presentes CCGG, y las condiciones específicas/particulares, recogidas en Pedido, prevalecerán las segundas sobre las primeras, debido a que éstas han sido establecidas con carácter individual.

OFERTAS, PEDIDOS Y MODIFICACIONES DE PEDIDO

1. Las ofertas tendrán, como estándar, una validez de 30 días para su aceptación. La oferta se trata de un presupuesto estimativo, sujeto a modificaciones según replanteo sobre planos y mediciones en obra. La aceptación de la oferta formalizará el Pedido.

2. El Pedido es la evidencia de que el Comprador conoce y acepta todos los requisitos, ya que reflejan todos los detalles del Producto requerido. El Pedido debe quedar por escrito y deberá estar firmado por el Comprador para ser considerado vinculante. También servirá como evidencia la aceptación del Comprador vía e-mail, siempre que los requisitos o modificaciones al Pedido estén descritos en éste.

3. La firma del Pedido por parte del Comprador, y de los planos relacionados, si los hay, son indispensables para aprobar el Pedido. Además, en los casos en que la forma de pago no sea aplazada, el Pedido no estará aprobado hasta que el Comprador cumpla con las condiciones pactadas de pago.

4. Por los días que pueden pasar desde que el Vendedor envió el Pedido hasta que el Comprador lo firma y/o realiza el pago, pueden verse alteradas las fechas de salida de los Productos y/o cambiar alguna condición en el mismo. Si el Comprador tarda en firmar el Pedido, en realizar el pago anticipado o en enviar documentos relacionados al pago, el Vendedor dejará el Pedido pendiente, sin fecha de salida o bien podrá eliminarlo.

5. Si el Comprador tuviese urgencia en el envío del Pedido se podrán revisar los portes y calcular un porte urgente, avisando al Comprador y siempre que éste firme y/o realice el pago correspondiente.

6. El Vendedor se reserva el derecho a realizar, dentro de un marco razonable, modificaciones técnicas o de fechas, así como cambios en la forma, color y/o peso. También se reserva el derecho a modificar el diseño definitivo del Producto ofertado con el fin de mejorar su funcionalidad sin menoscabo de su calidad. Tales modificaciones se realizarán siempre previo conocimiento y aceptación por parte del Comprador.

7. Las variaciones introducidas sobre el proyecto original por el Comprador deberán ser comunicadas al Vendedor por escrito, indicando de forma explícita las variaciones que afectarán al Producto, describiendo de manera inequívoca las variaciones, en petición fechada y tendrá que estar firmada y sellada por el Comprador. El Vendedor tendrá derecho a cargar en la cuenta del Comprador los gastos provocados por tal cambio.

PRECIO

Los precios por Productos y/o los servicios prestados se cobrarán en base a los precios válidos que constan en el Pedido.

PAGO

1. La forma y tiempo determinado de pago se establecerá conforme a lo detallado en la hoja de Pedido.

2. El pago anticipado se realizará siempre por transferencia. La Transferencia se considera recibida en el momento en que quede abonada en la cuenta corriente del Vendedor, no siendo válido un justificante por parte del Comprador. Se podrán admitir pagos al contado, siempre de manera excepcional y a discreción del Vendedor, no siendo, en ningún caso, posibles la entrega de cheques.

3. Las transferencias de compra deberán ser efectuadas por el Comprador según los plazos establecidos en el Pedido.

4. En el caso de que el pago de la factura se retrase, el Vendedor podrá exigir el pago de todos los intereses y gastos financieros previstos en la Ley 15/2.010 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, o norma que la sustituya, más los costes razonables de abogados y procuradores que la reclamación del crédito genere.

5. El Vendedor podrá aplicar cualquier pago que perciba del Comprador a cualquiera de las cuentas pendientes del Comprador, a su libre decisión.

ENVÍO Y ENTREGA

1. Las condiciones generales de entrega, así como el Incoterm® 2020 aplicable de las mercancías se acuerdan en cada pedido por ambas Partes.

2. El plazo de entrega empezará a contar a partir de la recepción del Pedido firmado y abono efectivo de la cantidad pactada en caso de pago a cuenta. Asimismo, el Vendedor se reserva el derecho a suministrar el Pedido en entregas parciales.

3. Si se acordase por ambas Partes que será el Vendedor quién habrá de realizar la entrega y/o instalación de los Productos, el Comprador deberá informar al Vendedor de la necesidad de permisos de ocupación y/o de carga y descarga de materiales, si los hubiera, con 15 días laborables de antelación, al envío/entrega. En caso contrario, cualquier incidencia, coste y/o penalización por este concepto será de la exclusiva responsabilidad del Comprador, pudiendo el Vendedor repercutir cualquier coste que se le impute por dicha razón.

4. En el caso de que el Vendedor tenga que llevar a cabo una instalación, previo a la instalación, el responsable de instalaciones contactará con el Comprador para concretar algunos detalles con la finalidad de evitar imprevistos que puedan interrumpir o desviar el curso normal del montaje, entre ellos: (i) Fecha y hora para el comienzo y fin (aproximado) de la instalación, (ii) aprobación de plano por parte del Comprador (iii) citas con responsables de obra, etc. Estos y otros puntos quedan cumplimentados en el “Check-list de la instalación” que es remitido al Comprador vía fax/mail para su conocimiento y aprobación. Una vez la instalación haya tenido lugar, el Comprador deberá disponer de una persona autorizada en la obra o instalaciones donde tenga lugar la instalación, que firme el “Acta de recepción formal de la instalación” ésta recoge la conformidad del Comprador con los trabajos realizados. En el caso de que el Comprador no firmase el “Acta de recepción formal de la instalación” y de no recibir el Vendedor ninguna notificación o reclamación sobre la misma, durante el periodo de los cinco (5) días posteriores al envío del Acta por parte del Vendedor, ésta se entenderá por aceptada tácitamente por el Comprador.

5. En los casos en los que el Vendedor tenga que llevar a cabo la instalación, los presupuestos de instalación estarán calculados, por defecto, para instalación sobre hormigón de calidad C20/25 o superior, no fisurado y con un espesor de losa mínimo de 10 cm, según indicaciones del fabricante de los anclajes. Por tal motivo, el cambio en esta calidad puede suponer un cambio en el presupuesto y de sus condiciones. El Vendedor no podrá garantizar la instalación del Producto en el caso de que la grada incumpla los requisitos mínimos necesarios para la correcta fijación del Producto.

6. En los casos en que la instalación no la realice el Vendedor, el montaje debe realizarse conforme al plano y manual de instalación y uso del fabricante. El Vendedor no se responsabiliza de las consecuencias derivadas de un mal montaje o del mal mantenimiento del Producto. En este caso, además, el Comprador deberá disponer de una persona autorizada en la obra o instalaciones donde tenga lugar la entrega de la mercancía, que firme los albaranes de recepción, presentados por la persona autorizada por el Vendedor a este efecto. En el caso de que el Comprador no firmase el albarán y de no recibir el Vendedor ninguna notificación o reclamación sobre el mismo, durante el periodo de cinco (5) días posteriores a la recepción del albarán por parte del Comprador, éste se entenderá por aceptado tácitamente por el Comprador.

7. La figura autorizada, que firma los albaranes y/o Actas de recepción formal de la instalación, y la obligatoriedad de la facilitación de sus datos deberá extenderse a aquellos portes que el Comprador realice por sus medios.

8. En referencia a los embalajes utilizados, el Vendedor se acoge a disposición adicional 1ª de la ley de envases 11/1997. El destinatario final de los mismos es el responsable de su adecuada gestión.

9. El plástico de los envases puede reutilizarse. El Vendedor recomienda al Comprador realizar una correcta separación y gestión del Producto al final de su vida útil.

RESERVA DE DOMINIO

1. Los Productos no pasarán a ser propiedad del Comprador hasta que éste haya cumplido con todas sus obligaciones de pago, como resultado de sus relaciones comerciales con el Vendedor.

2. En caso de que el Comprador incumpla sus obligaciones con el Vendedor, el Vendedor tendrá derecho a exigir la devolución de los Productos sin conceder prórroga alguna y sin rescisión del Contrato o del Pedido firmado. La aceptación de los Productos devueltos por parte del Vendedor solo constituirá la rescisión del Contrato o del Pedido si éste así lo declara expresamente por escrito.

3. En el caso de que los Productos se mezclen, combinen o procesen junto con bienes propiedad de un tercer proveedor, se considerará que el tercero no actúa en nombre del Vendedor, por lo que no se admitirá reclamación alguna contra el Vendedor por causa del procesamiento.

RESARCIMIENTO DE DAÑOS

1. Quedan descartadas las reclamaciones de resarcimiento por parte del Comprador en caso de negligencia leve por parte del Vendedor, su personal u otras personas empleadas en el desempeño de las sus funciones, a menos que el deber descuidado en cuestión sea de importancia sustancial para lograr su propósito.

2. Salvo por daños directos en un Producto o lesiones personales provocadas por un Producto o servicio defectuoso, el importe máximo de daños recuperables, en cualquier otro caso, se limitará al precio facturado por los Productos o servicios cuyos daños se reclamen.

3. En ningún caso responderá el Vendedor por daños indirectos, consecuentes, especiales o ejemplares, o por la pérdida de ganancias, en relación con o como consecuencia del Contrato, del Pedido oficial firmado o de las CCGG. El Vendedor solo será responsable por daños indirectos o consecuentes o por daños imprevisibles si él o un miembro de su personal descuida gravemente sus obligaciones.

GARANTÍAS

1. Sólo se considerarán pactadas como características aseguradas de los Productos aquellas correspondientes a la descripción del Producto efectuada por el Vendedor en el Pedido o Contrato. Las declaraciones públicas o la publicidad del Vendedor no forman parte de la información acordada sobre las características de los Productos. En el caso de los envases, la fotografía que aparece en el presupuesto muestra el modelo de envase, no el color.

2. Si, una vez suministrado el Producto, el Comprador quisiera cambiar el modelo, el Vendedor podrá analizar tal petición, reservándose siempre el derecho a no llevar a cabo tal cambio, si así lo considera. En el caso de que tal intercambio tuviese lugar, por así aceptarlo el Vendedor, habrá el Comprador de correr con todos los gastos ocasionados por tal intercambio, como son: gastos de transporte, de instalación, de revisión de material, de reemplazo, etc.

3. Devoluciones por defecto y/o errores graves ocasionados por el Vendedor:

– Si se acordó que el transporte y el envío del pedido se realizasen por el Vendedor y, siempre que tal vicio fuese ocasionado por el transporte o por vicios de cantidad, deberá el Comprador indicar al Vendedor por escrito y mediante observaciones sobre daños en el albarán y fotografías los vicios de cantidad o de rotura por transporte que sean evidentes (ejemplo: cajas rotas, deformes, pérdida durante el transporte, etc.) constatados dentro de un plazo de 48 horas después de darse por aceptada la entrega de los Productos, esto es (i) dentro de las 48 horas siguientes a haberse firmado el albarán de recepción de la mercancía o (ii) en caso de no haberse firmado el mismo, dentro de las 48 horas siguientes a entenderse aceptado tácitamente el albarán por el Comprador, esto es dentro de las 48 horas siguientes al periodo de cinco (5) días posteriores a la recepción del albarán. En caso de no recibir el Vendedor ninguna de estas evidencias durante el plazo citado, quedará excluida la reclamación de acciones de garantía y la reclamación de cualquier recurso se revelará imposible.

– Sin embargo, la garantía para el producto suministrado es de dos años después de darse por aceptada la entrega de los Productos, esto es (i) dentro de los dos años siguientes a haberse firmado el albarán de recepción de la mercancía o (ii) en caso de no haberse firmado el mismo, dentro de los dos años siguientes a entenderse aceptado tácitamente el albarán por el Comprador esto es dentro de los dos años siguientes al periodo de cinco (5) días posteriores a la recepción del albarán. Esta garantía cubre sólo defectos de fabricación, quedando excluidos de la misma los daños propiciados por destinar el producto a un mantenimiento y/o uso inadecuado. En caso de no recibir el Vendedor ninguna notificación o reclamación durante el plazo citado, quedará excluida la reclamación de acciones de garantía y la reclamación de cualquier recurso se revelará imposible

– Si se acuerda que la instalación se realice por el Vendedor y ésta presentase vicios, habrán estos vicios detectados de comunicarse por escrito, en el plazo de 6 meses desde que fuese firmada el Acta de recepción formal de la instalación o, en caso de no haberse firmado la misma, dentro de los seis meses siguientes a entenderse aceptada tácitamente el Acta por el Comprador; esto es dentro de los seis meses siguientes al periodo de cinco (5) días posteriores al envío del Acta por el Vendedor. En caso de no recibir el Vendedor ninguna notificación o reclamación durante el plazo citado, quedará excluida la reclamación de acciones de garantía y la reclamación de cualquier recurso se revelará imposible.

4. Es el Comprador quien tendrá la obligación de probar que ocurrieron las condiciones para efectuar una reclamación, en particular deberá probar el defecto propiamente dicho, el momento en que ha sido detectado y la oportuna reclamación por vicios.

5. Tras haberse producido la comunicación, por parte del Comprador al Vendedor, de la existencia de defectos/vicios en el Producto suministrado por el Vendedor en los plazos oportunos, antes mencionados en el punto H.3, el Vendedor procederá a su análisis y verificación. Una vez el Vendedor verifique y confirme que el defecto/vicio ha sido ocasionado por su negligencia, error o imprudencia grave procederá éste a reponer al Comprador el Producto/servicio (afectado por los defectos/vicios) que necesitase ser cambiado.

6. Las garantías mencionadas en los puntos H.2 y H.3 quedarán anuladas cuando los daños sean debidos/producidos (i) por mal uso del Comprador, (ii) por abuso manifiesto del Comprador, (iii) por un accidente o aplicación de fuerzas o presiones fuera del uso normal del Comprador, (iv) por la alteración o modificación sobre el Producto del Comprador, (v) por piezas de repuesto destinadas para otros asientos diferentes procesadas/incluidas en el Producto por el Comprador, (vi) por limpieza inapropiada del Comprador, (vii) durante el período de almacenamiento después de la entrega al Comprado r, (viii) durante la instalación, si esta se realizase por el Comprador, (ix) por la exposición a condiciones ambientales extremas en el lugar en la que se instalan o donde se almacenan (en las instalaciones del Comprador).

FUERZA MAYOR Y TERMINACIÓN

1. La fuerza mayor de cualquier tipo, cualquier interrupción operativa imprevisible, interrupciones del transporte o del envío, robo de los Productos, daños por fuego, inundaciones, cualquier escasez imprevisible de mano de obra, energía, materias primas o materiales auxiliares, huelgas, cierres patronales y cualquier otra acción industrial, órdenes gubernamentales o cualquier otro obstáculo que esté más allá del control del Vendedor y que reduzcan, retrasen o causen una carga no razonable a la producción, envío o la entrega liberarán a la parte afectada de la obligación de entregar o aceptar la entrega mientras dure y según sea el alcance de la perturbación.

2. La conclusión y terminación está condicionada al suministro correcto y en tiempo oportuno por parte de los propios suministradores del Vendedor. Esto es válido únicamente para el caso de que no sea el Vendedor el responsable de la falta de suministro, en especial en caso de conclusión de una operación de cobertura con el suministrador. El Comprador será informado de inmediato de que la prestación no está disponible. La devolución de la contraprestación se efectuará sin demora.

PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL

Los derechos de propiedad industrial, tales como derechos de patentes y modelos de utilidad, signos distintivos y diseños y aquellos derechos de índole intelectual, por ejemplo, sobre las páginas web “www.daplast.com“o la marca “www.daplastseating.com”, etc., que existen sobre los Productos suministrados por el Vendedor y adquiridos por el Comprador, permanecerán siendo exclusivamente de la propiedad y titularidad del Vendedor.

PROTECCIÓN DE DATOS Y POLÍTICA DE PRIVACIDAD

En cumplimiento de los dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 abril de 2016, los datos de carácter personal facilitados por el Cliente formarán parte del fichero de Clientes de Daplast, S.L., cuyos fines son el mantenimiento de la relación contractual, la gestión, seguimiento y cumplimiento contractual y sus correspondientes cobros. Daplast, S.L. tratará dichos datos según las condiciones y características descritas en su política de protección de datos: https://www.daplast.com/politica-de-privacidad y https://daplastseating.com/politica-de-privacidad/.

LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

En todo lo no previsto en las relaciones contractuales entre el Vendedor y el Comprador, objeto de las presentes CCGG, se regirá supletoriamente lo dispuesto en el Código Civil español. Con expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponder a las Partes, todas las controversias que surjan con relación a este documento quedarán sometidas a los Tribunales de Córdoba.